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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS A FUTURO EN SU MODALIDAD DE CREMACIÓN PARA MASCOTAS, QUE CELEBRA POR UNA PARTE PETS IN THE SKY S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR APODERADO C. ALEJANDRO MENÉNDEZ GONZÁLEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA” Y POR LA OTRA “EL TITULAR” QUIEN SE MENCIONA E IDENTIFICA EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

1.- Declara PETS IN THE SKY S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en Av. División del Norte número 2566, Colonia San Diego Churubusco, C.P. 04120, México Distrito Federal, ser una empresa constituida legalmente por Escritura Pública Número 26,364 con fecha 14 de mayo de 2015, ante la fe del Lic. Héctor Trejo Arias, Notario Público Número 134 del Distrito Federal.

2.- Declara PETS IN THE SKY S.A. DE C.V., estar legalmente autorizada para promover y vender servicios funerarios en su modalidad de cremación.

3.- Declara el C. C. ALEJANDRO MENÉNDEZ GONZÁLEZ, tener facultades para celebrar el presente y representar a PETS IN THE SKY S.A. DE C.V., según Escritura Pública Número 26,364 con fecha 14 de mayo del 2015, ante la fe del Lic. Héctor Trejo Arias, Notario Público Número 134 del Distrito Federal.

4.- Declara “EL TITULAR” que tiene capacidad para contratar y obligarse, y que conoce los servicios que proporciona “LA EMPRESA”, por lo que es su voluntad celebrar el presente contrato.

5.- Declara “EL TITULAR” tener su domicilio en el manifestado en el anverso del presente, así también se identifica con el documento descrito en la carátula del presente contrato.

6.- Las partes contratantes se reconocen capacidad y la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DEL CONTRATO. El presente contrato se celebra por un servicio determinado, consecuentemente será obligatorio para las partes los términos descritos en la carátula del presente.

SEGUNDA.- DE LA VIGENCIA. El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del presente, hasta el deceso del beneficiario (mascota), en el entendido de que si el pago total se pactó en parcialidades, y el deceso del beneficiario se presenta cuando no se haya cubierto la totalidad del costo del servicio, “EL TITULAR” se obliga a cubrir el costo total del servicio al momento de solicitar la cremación para su mascota.

TERCERA.- DEL OBJETO. “LA EMPRESA” se obliga a prestar al beneficiario de “EL TITULAR”, el servicio de cremación, urna de paquete, recolección a domicilio o veterinaria exclusivamente dentro CDMX y Área Metropolitana, servicio presencial, certificado de cremación y panteón virtual, conforme a lo manifestado en el presente contrato.

CUARTA.- DEL PRECIO. “EL TITULAR” se obliga a pagar a la “LA EMPRESA” la cantidad señalada como precio del servicio en moneda nacional, con cheque, tarjeta bancaria o trasferencia bancaria, con las modalidades que se convienen en el presente contrato, en el entendido de que el pago puede pactarse al contado o en meses sin intereses*, “LA EMPRESA”, se obliga a entregar el recibo y/o factura respectiva, si le es solicitado por “EL TITULAR”.

QUINTA.- DEL INTERÉS MORATORIO. La omisión de los pagos mensuales* establecidos en la cláusula “cuarta” y precisados en la carátula del presente, implicarán el pago de un interés moratorio a razón del 10% por cada mes de retraso, y en su caso la cancelación del presente contrato.

SEXTA.- DEL AVISO. Cuando se presente el deceso de la mascota, “EL TITULAR” o algún familiar, avisará a “LA EMPRESA”, para que sea ésta quien otorgue el servicio de cremación contratado. En todos los casos y por imperativos legales se requiere necesariamente de la siguiente documentación para la prestación del servicio, identificación oficial de “EL TITULAR”, y el presente contrato.

SÉPTIMA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL TITULAR” tendrá tres meses, como término para solicitar la cancelación del presente contrato, comprometiéndose “LA EMPRESA”, a restituirle el 50% de sus aportaciones ya sea que se haya pactado el pago del servicio en mensualidades o al contado.

OCTAVA.- DE LA JURISDICCIÓN. Las partes convienen en que para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán aplicables las disposiciones vigentes en la Ciudad de México y se someten ambas partes a la jurisdicción de los Tribunales competentes en CDMX, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

En la forma que antecede, dejamos celebrado el presente contrato y nos obligamos a cumplirlo en sus términos conforme a lo pactado.

NOVENA.– Las partes contratantes firman de conformidad con
lo estipulado en el presente contrato al anverso.

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